Artículo 1. Con la denominación de "BIO&SUR ASOCIACIÓN CIVIL", queda constituída el día 1 de Abril de 2000 y por tiempo indeterminado una Asociación Civil de carácter independiente, no gubernamental e interdisciplinaria, sin fines de lucro.
Artículo 2. Bio&Sur tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, Calle Paraguay N° 2155, Piso 5, Sector Uriburu -Cátedra de Medicina Legal y Deontología Médica- aunque podrá tener centros operativos en cualquier otro lugar de la República Argentina o del extranjero.
Artículo 3. Su finalidad es la promoción y realización de actividades de documentación, información, investigación, enseñanza-aprendizaje, asesoramiento y desarrollo institucional de la bioética en general y de la bioética clínica y social en particular; en forma coordinada y cooperativa mediante la asociación de proyectos en estas materias en Argentina y América Latina, promoviendo a su vez la cooperación internacional para estos fines con otras regiones culturales del mundo.
Para alcanzar esos propósitos Bio&Sur procurará alcanzar los siguientes objetivos:
Artículo 4. Bio&Sur está capacitado para adquirir bienes y contraer obligaciones y podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
Artículo 5. El patrimonio de Bio&Sur se compone de los bienes que posea en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
En caso de disolución de Bio&Sur los bienes remanentes, si los hubiera, serán destinados según lo estipulado en el artículo 44 de este Estatuto.
Artículo 6. Bio&Sur está integrado por los miembros titulares, regulares, adherentes, honorarios y vitalicios, que a título personal o en nombre de instituciones, representan proyectos de investigación, educación o desarrollo institucional en bioética general, clínica o social orientados a los objetivos del Programa o adhieren a los mismos. Podrán invocar asimismo el carácter de miembros fundadores en cualquiera de las categorías mencionadas quienes hayan firmado el Acta Constitutiva.
Artículo 7. Son miembros titulares quienes reúnen todas las condiciones siguientes:
Artículo 8. Los miembros titulares tienen las siguientes obligaciones:
Artículo 9. Los miembros titulares tienen los siguientes derechos:
Artículo 10. Son miembros regulares quienes reúnen las siguientes condiciones:
Artículo 11. Los miembros regulares tienen las siguientes obligaciones:
Artículo 12. Los miembros regulares tienen los siguientes derechos:
Artículo 13. Son miembros adherentes las personas mayores de edad que sin desarrollar tareas de investigación, docencia o desarrollo institucional de la bioética, comparten los fines de Bio&Sur. Tienen la obligación de pagar las cuotas sociales y contribuciones que fije la Mesa Directiva; y tienen el derecho a recibir información sobre las actividades de Bio&Sur incluyendo los órganos de difusión del mismo y a ser beneficiados con los descuentos y excepciones que la Mesa Directiva establezca.
Artículo 14. Son miembros honorarios las personas mayores de edad que sean propuestos por un miembro de la Mesa Directiva en atención a los servicios prestados a Bio&Sur o a determinadas condiciones personales altamente representativas de los fines del mismo, y sean designados por decisión mayoritaria de más de dos tercios de los miembros que integran la Mesa Directiva. La pertenencia a esta categoría es una mención honorífica que no reconoce derechos ni impone obligaciones. Cuando mediara una solicitud formal del candidato éste podrá ser incorporado con iguales derechos y obligaciones que los miembros titulares manteniendo su derecho a usar la denominación ‘honorario’.
Artículo 15. Podrán ser designados miembros vitalicios quienes hayan acreditado diez años de servicios prestados al Programa a través de sus órganos sociales; soliciten formalmente esta designación; y sean aceptados como tales por decisión mayoritaria de más de dos tercios de los miembros que integran la Mesa Directiva de Bio&Sur. Los miembros vitalicios tienen las mismas obligaciones y derechos que los miembros titulares pero además pueden convocar a Asamblea de miembros en caso de vacancia total de la Mesa Directiva y deben ser consultados por la Asamblea en el caso de proponerse la disolución de Bio&Sur. Dicha consulta no será vinculante.
Artículo 16. Perderá su carácter de miembro el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El miembro que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes sin que hubiera regularizado su situación, la Mesa Directiva podrá disponer la cesantía del mismo. También se perderá el carácter de miembro por fallecimiento, renuncia, o expulsión.
Artículo 17. La Mesa Directiva podrá aplicar a los miembros las siguientes sanciones: a). Amonestaciones; b).Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c). Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1).Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Mesa Directiva; 2).Inconducta notoria; 3).Hacer voluntariamente daño al Programa, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales de Bio&Sur.
Artículo 18. Las sanciones disciplinarias a que se refiere al artículo anterior serán resueltas por la Mesa Directiva previa defensa del inculpado que será intimado fehacientemente a comparecer ante Bio&Sur e invitado a formular su descargo. En todos los casos el afectado podrá interponer dentro del término de 30 días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de miembro en el supuesto de ejercer el sancionado algún cargo dentro de los órganos administrativos, podrá ser suspendido por dichos órganos en ese carácter hasta tanto se resuelva su situación en la asamblea respectiva.
Artículo 19. La Mesa Directiva y el Organo de Fiscalización, el Centro Buenos Aires de Bioética Clínica y Social, la Red Regional de Comités de Etica de la Salud, y la Oficina de Representaciones (institucionales, locales, zonales, provinciales o nacionales), componen la estructura orgánica de Bio&Sur. Corresponde a la Mesa Directiva elaborar los reglamentos que regulen esta estructura y presentarlos a la Asamblea de miembros la que en sesión ordinaria o extraordinaria procederá a su consideración y modificación, aceptación o rechazo.
Artículo 20. Bio&Sur será dirigido y administrado por una Mesa Directiva integrada por 12 miembros titulares, honorarios (formalizados como titulares) o vitalicios; que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y Consejero Titular (en número de seis). Habrá asimismo 6 Consejeros Alternos y un Organo de Fiscalización compuesto por 2 Miembros Titulares. La Mesa Directiva no podrá integrarse con todos sus miembros de igual sexo ni de la misma disciplina académica debiendo procurarse un razonable equilibrio. El mandato de los mismos durará 3 años y sólo será revocable por la Asamblea con excepción del cargo de Presidente cuyo mandato surgido por concurso de méritos y oposición durará seis años y sólo será revocable por el siguiente concurso interno entre miembros titulares y vitalicios de Bio&Sur. Todos los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos en sus cargos. El número de miembros de la Mesa Directiva podrá ser ampliado en Asamblea por decisión de una mayoría simple de miembros con derecho a voto.
Artículo 21. Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a las categorías de miembro titular, honorario (formalizado como titular) o vitalicio, con una antiguedad de 2 años.
Artículo 22. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de uno de los cargos, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista según la última elección celebrada. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y nunca podrá exceder el tiempo del mandato del cargo reeemplazado.
Artículo 23. Si el número de miembros de la Mesa Directiva, incluyendo a los consejeros alternos, quedara reducido a la mitad o menos de los mismos (nueve o menos de nueve miembros), deberá convocarse a una asamblea dentro de los 30 días de ocurrida esta situación a los efectos de nuevas designaciones. En caso de vacancia total de la Mesa Directiva, el Organo de Fiscalización y/o los miembros vitalicios de Bio&Sur podrán convocar a asamblea extraordinaria con todas las facultades para la celebración de la misma.
Artículo 24. La Mesa Directiva se reunirá en modo ordinario una vez por mes el día y hora que determine en su primera reunión, y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización o de cuatro de los miembros de la Mesa Directiva, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes a aquella en que se resolvió el tema reconsiderado.
Artículo 25. Son atribuciones y deberes de la Mesa Directiva:
1). Ejercer la administración de Bio&Sur, fijar la cuota social, recaudar recursos y asignarlos;
2). Procurar la obtención de recursos para el crecimiento de los Proyectos de Bio&Sur;
3). Autorizar el Plan General de Actividades Académicas que le presente el Presidente observando que dicho Plan se ajuste a las posibilidades presupuestarias y exigencias estatutarias de Bio&Sur; y hacer recomendaciones previas para la elaboración del mismo.
4). Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias;
5). Cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos y resoluciones de las asambleas generales y de la propia Mesa Directiva; interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;
6). Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como miembros de una u otra categoría;
7). Establecer e implementar sanciones disciplinarias;
8). Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
9). Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización; puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocatoria a asamblea ordinaria;
10). Dictar las reglamentaciones internas necesarias para la aplicación del estatuto poniéndolas a consideración de la asamblea para su aprobación por la misma; y autorizar las regulaciones de tipo académico que les sean elevadas por el Presidente.
Artículo 26. El Organo de Fiscalización tiene como atribuciones y deberes:
1). Controlar los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, controlando la administración, el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
2). Asistir a las sesiones de la Mesa Directiva, con voz y sin voto, sin efectos al quorum;
3). Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los miembros y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
4). Dictaminar anualmente sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Mesa Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio;
5). Convocar con los miembros vitalicios a asamblea extraordinaria en caso de vacancia total de los miembros de la Mesa Directiva;
6). Vigilar las operaciones de liquidación de Bio&Sur.
Artículo 27. La Presidencia será ejercida por la persona elegida en concurso interno de méritos y oposición por un Jurado independiente convocado al efecto por la Mesa Directiva en ejercicio al momento inmediatamente anterior a caducar el término del mandato presidencial. La Presidencia tendrá un mandato de seis años en analogía cercana a las designaciones del cargo de Profesor Titular en las cátedras de las universidades públicas. Esta condición ha de asegurar la filosofía fuertemente académica de Bio&Sur y la estabilidad de sus proyectos, así como un nivel superior en bioética de comprobada capacidad en la gestión de proyectos de investigación, educación y desarrollo institucional de la bioética, con relevante proyección internacional y prolongado compromiso con los fines de Bio&Sur en su principal representante. Si al Presidente le resultara necesario facilitar el ejercicio de sus funciones académicas, entonces podrá delegar en forma parcial o total las funciones administrativas del cargo de Presidente en el Vicepresidente, el Secretario o uno de los Consejeros titulares en ese orden de preferencias, con excepción del derecho a voto y durante el tiempo que crea oportuno.
Artículo 28. Al Presidente de Bio&Sur le corresponden las siguientes funciones administrativas:
1. Ejercer la representación administrativa de Bio&Sur;
2. Citar a los miembros a asambleas ordinarias y extraordinarias, convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Mesa Directiva. y presidir dichas convocatorias:
3. Tener derecho a voto en las sesiones de la Mesa Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate votar nuevamente para desempatar;
4. Ejecutar las resoluciones administrativas de las asambleas generales y de la Mesa Directiva;
5. Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Mesa Directiva, la correspondencia y toda documentación administrativa de Bio&Sur;
6. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos generales administrativos firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Mesa Directiva; y firmar con el Tesorero las órdenes de pago, cheques y demás papeles de comercio no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
7. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Mesa Directiva y las asambleas cuando se altere el orden y falte el debido respeto;
8. Velar por la buena marcha y administración de Bio&Sur, observando y haciendo observar el estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las asambleas y de la Mesa Directiva;
9. Hacer efectivos los nombramientos de personal por la Mesa Directiva y sancionar a quien no cumpla con sus obligaciones resolviendo en casos imprevistos ‘ad referendum’ de la primera reunión de la Mesa Directiva.
Artículo 29. Al Presidente de Bio&Sur le corresponden las siguientes funciones académicas:
1. Ejercer la representación académica de Bio&Sur.
2. Presentar a la Mesa Directiva el Plan General de Actividades Académicas de Bio&Sur y sus necesidades para su autorización y ejecutar el mismo una vez autorizado;
3. Atender a las recomendaciones de orientación académica que las asambleas y la Mesa Directiva le hagan llegar e incorporar las mismas en modo armónico al Plan de Actividades;
4. Presentar a consideración de la Mesa Directiva todo proyecto de investigación, educación y desarrollo institucional en bioética a ser realizado bajo el auspicio, el patrocinio o la ejecución de Bio&Sur.
5. Firmar toda correspondencia y documentación general que corresponda a la implementación académica por Bio&Sur de sus proyectos de investigación, educación y desarrollo institucional;
6. Convocar a las reuniones académicas ordinarias y extraordinarias de los proyectos asociados al Programa, dirigir dichas reuniones y observar que las actividades en marcha se dirigen al buen cumplimiento de los fines de Bio&Sur.
7. Presentar a la Mesa Directiva para su aprobación toda reglamentación o proyecto de resolución que tenga por finalidad la regulación de proyectos o conjuntos de proyectos de investigación, educación o desarrollo institucional.
8. Proponer a la Mesa Directiva la estructura de personal necesaria para el funcionamiento académico de Bio&Sur.
Artículo 30. El Vicepresidente reemplazará al Presidente con sus mismas atribuciones en caso de delegación, ausencia o impedimento temporal y hasta que éste retorne a sus funciones. Si el cargo de Presidente quedara desierto por renuncia o incapacidad definitiva, entonces el Vicepresidente reemplazará al Presidente hasta que sea realizado el concurso para la designación del mismo, el que nunca podrá demorarse más del término de un año. En ese caso, las funciones académicas correspondientes al cargo de Presidente podrán ser delegadas por la Mesa Directiva en carácter interino al miembro titular con mayores méritos académicos, proyección internacional y tiempo de pertenencia al Consejo.
Artículo 31. Corresponde al cargo de Secretario:
1. Asistir a las asambleas y sesiones de Mesa Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
2. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento administrativo de Bio&Sur organizando los archivos del mismo;
3. Citar a las sesiones de la Mesa Directiva de acuerdo a lo prescripto por el artículo 23;
4. Llevar el Libro de Actas y conjuntamente con el Tesorero el Registro de Asociados.
En caso de ausencia o impedimento transitorio o definitivo sus funciones serán desempeñadas por el Prosecretario.
Artículo 32. Corresponde al cargo de Tesorero:
1. Asistir a las sesiones de la Mesa Directiva y a las asambleas;
2. Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados y ser responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
3. Llevar los libros de contabilidad;
4. Presentar la Mesa Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que previa aprobación de la Mesa Directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria;
5. Firmar con el Presidente o con quien le reemplace en su cargo, las órdenes de pago, cheques y demás papeles de comercio correspondientes a la gestión administrativa de Bio&Sur, así como los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Mesa Directiva;
7. Depositar en una institución bancaria a nombre de Bio&Sur y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Mesa Directiva determine;
8. Dar cuenta del estado económico de la entidad la Mesa Directiva y al Organo de Fiscalización toda vez que se le exija.
En caso de ausencia o impedimento transitorio o definitivo sus funciones serán desempeñadas por el Protesorero.
Artículo 33. Corresponde a los Consejeros Vocales Titulares:
1. Asistir a las asambleas y sesiones de la Mesa Directiva con voz y voto;
2. Desempeñar las comisiones y tareas que la Mesa Directiva les confíe
En caso de ausencia o impedimento transitorio o definitivo sus funciones serán desempeñadas por los Consejeros Alternos según el orden de elección de los mismos.
Corresponde a los Consejeros Vocales Alternos:
1. Entrar a formar parte de la Mesa Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos;
2. Poder concurrir a las sesiones de la Mesa Directiva con derecho a voz pero no a voto y sin que su asistencia sea computable a efectos del quorum.
Artículo 34. La Red Regional de Comités de Etica de la Salud forma parte de la estructura orgánica de Bio&Sur y es uno de sus principales antecedentes históricos. Reúne a representantes de grupos de estudio, comités en formación y comités hospitalarios de ética, comités de ética de la investigación, comités de ética clínica o asistencial, y todo otro tipo de comités y comisiones ya constituídos que trabajan bajo el marco general teórico y metodológico de la bioética para las instituciones de salud. Su objetivo principal es la promoción y fortalecimiento de los comités de ética en Argentina y Latinoamérica mediante el trabajo cooperativo en red.
Artículo 35. La Mesa Directiva aprobará con mayoría de dos tercios de los votos a toda designación permanente o temporal, rentada o ad-honorem que sea necesaria para su administración y desarrollará las reglamentaciones que correspondan para ordenar sus actividades. La Red realizará una reunión ordinaria mensual en la que se tratarán cuestiones administrativas, educativas, consultivas y normativas; y celebrará un encuentro anual para todos sus miembros. Se implementará un sistema de participación a través de Internet u otros medios electrónicos para los comités de ética geográficamente distantes y se establecerá la forma en que los comités y las redes zonales, provinciales o nacionales cooperen entre sí formando parte de la Red.
Artículo 36. Bio&Sur establecerá un Centro de documentación, recuperación de información, difusión, apoyo a las investigaciones y proyectos educativos y de desarrollo institucional en bioética en general y muy especialmente en bioética clínica y social; con sede en la ciudad de Buenos Aires, en el que dispondrá de las publicaciones periódicas, libros, y documentos más relevantes en bioética y/o del acceso a los sistemas informáticos más útiles para estos fines. La Mesa Directiva aprobará con mayoría de dos tercios de los votos a toda designación permanente o temporal, rentada o ad-honorem que sea necesaria para la administración del Centro y desarrollará las reglamentaciones que correspondan para ordenar sus actividades.
Artículo 37. Bio&Sur podrá establecer representaciones en instituciones, ciudades, zonas, provincias o países; con el objeto de desarrollar los fines del mismo pero manteniendo siempre el carácter independiente del Programa. La Mesa Directiva reglamentará las formalidades necesarias para la presentación, consideración, atribuciones y designación de dichas representaciones. Una Oficina de Bio&Sur se ocupará de todas las cuestiones relativas a dichas representaciones tanto en Argentina como en otros países del extranjero. La Mesa Directiva aprobará con mayoría de dos tercios de los votos a toda designación permanente o temporal, rentada o ad-honorem que sea necesaria para la administración de la Oficina de Representaciones y desarrollará las reglamentaciones que correspondan para ordenar sus actividades.
Artículo 38. Habrá dos clases de asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, y serán convocadas dentro de los primeros tres meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:
1. Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Organo de Fiscalización.;
2. Elegir en su caso los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; y aprobar la convocatoria del concurso interno para la designación del Presidente presentada por la Mesa Directiva cuando ello corresponda.
3. Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Mesa Directiva;
4. Tratar cualquier otro asunto incluído en el Orden del Día.
Artículo 39. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Mesa Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten un tercio de los socios con derecho a voto, el Organo de Fiscalización o los miembros vitalicios de Bio&Sur. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al Organo de Fiscalización quien la convocará o se procederá de acuerdo con las normativas vigentes para las Personas Jurídicas.
Artículo 40. Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluídos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Artículo 41. Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de Bio&Sur o en su defecto por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 42. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos salvo en el caso de reforma de los estatutos en que se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Mesa Directiva y Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 43. Con la anticipación prevista por el artículo 40 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento de inicio de la misma.
Artículo 44. La asamblea no podrá decretar la disolución de Bio&Sur mientras haya una cantidad mínima de quince miembros titulares dispuestos a sostenerla que posibilite el funcionamiento regular de los órganos sociales y tampoco si consultados los miembros vitalicios del Programa éstos ofrecieran alguna alternativa razonable y fundada para la continuidad del mismo. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Mesa Directiva, los miembros vitalicios de Bio&Sur o cualquier otra comisión de miembros que la asamblea designe. El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de Bio&Sur. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como tal por la AFIP-DGI. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución considerando los convenios y disposiciones de Bio&Sur que puedan ser útiles para dicha designación.
Primera. Con base en los diez años de antecedentes (1989-1999), que han conducido a la creación de Bio&Sur, se designa como miembros vitalicios en el acto constitutivo a los señores Juan Carlos Tealdi y Norberto Cragno (corresponde al artículo 15).
Segunda. Los requisitos estatutarios se consideran cumplidos para los miembros de la primera Mesa Directiva y sus cargos. Por lo demás, la antiguedad de los miembros de Bio&Sur se cuenta desde la fecha del acta constitutiva. (corresponde a los artículos 20 y 27).